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Derecho Civil

Por Derecho Civil ha de entenderse el conjunto de normas jurídicas

Por Derecho Civil ha de entenderse el conjunto de normas jurídicas, que conformando el Derecho privado general, regulan todos los aspectos atinentes a la personalidad, la familia y las relaciones patrimoniales.

El Derecho Civil, tal y como lo entendemos en la actualidad, proviene del Derecho romano, el cual regulaba todo lo concerniente al ciudadano romano, y por tanto, contenía tanto normas de Derecho Privado como normas de Derecho Público.

  • Transacciones Extrajudiciales. Reclamaciones a empresas como talleres, compañías de seguros, agencias de viajes, etc. por cobros indebidos por incumplimiento de contrato.
  • Reclamaciones de cantidad e Impagados.
  • Procedimientos Judiciales en materia de Propiedad.
  • Derecho Inmobiliario, de la Construcción y Urbanístico.
  • División de Patrimonios.
  • Procedimientos de Jurisdicción Voluntaria.
  • Personas: adopciones, incapacitaciones, tutela.
  • Derecho al honor y a la intimidad. Responsabilidad Civil, Contractual y Extracontractual.
  • Daños causados por animales, productos comerciales.
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